SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 25

          Finalmente, conviene recordar lo establecido en el art. 96.3 de la LTC, que dispone: “El Recurso de Amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De donde se desprende que la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario, porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa; y supletorio, porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.