SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.7.

II.7.    Por memorial de 30 de julio de 2008, los adjudicatarios solicitan mandamiento de desapoderamiento. Por decreto de 31 de ese mes y año, la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil, en base a la inspección judicial realizada en el lugar donde se encuentra el inmueble rematado y la referida solicitud, emplaza a los ocupantes o poseedores Ervin Ortiz García y “Felicia” Gladis Morales Bañon, para que en el plazo de quince días a partir de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 91 y vta.). El 18 de agosto del mismo año, según formulario de notificaciones, se evidencia que fueron notificados Ervin Ortiz García, rehusándose a firmar y Felicita Gladis Morales Bañon, dejando copia de ley, ambos en la misma dirección “2 de agosto y 5to anillo”.