Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. María Esther Arteaga Cuellar, propietaria del inmueble ubicado en la UV 71, manzano 25, lote 1, inscrito en DD.RR., el 30 de noviembre de 1995, que es otorgado en contrato anticrético a Devora Téllez Madde por el monto de $us3000.-, y por el lapso improrrogable de dos años, documento que fue debidamente protocolizado según el instrumento público 394/2002 de 14 de mayo, ante Notaria de Fe Pública e inscrito en DD.RR., acto jurídico que gravó el derecho propietario del referido inmueble (fs. 33 a 37).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar