Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2º Llamar
2º Llamar la atención al Tribunal de garantías, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto el presente recurso llegó a esa Sala el 17 de enero de 2009, siendo admitido el 19 del mismo mes y año, habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración del recurso el 16 de julio del referido año; es decir, en forma tardía, demorando seis meses para la Resolución de la causa, ignorando el trámite sumarísimo al que está sujeto esta acción tutelar. Se advierte que, en caso de reiterarse esta situación en el futuro, se remitirá antecedentes al Escalafón Judicial y a la instancia que corresponda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar