SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes mediante memoriales presentados el 10 de enero de 2009, cursante de fs. 108 a 112 y el de subsanación de 17 del mismo mes y año (fs. 114 a 116), manifiestan que Felicita Gladis Morales Bañon junto a su esposo desde el año 1984, se encontraban en posesión quieta, pacífica y continuada de un lote de terreno sito en la UV 71, manzano 25 lote 1, quinto anillo, zona conocida como “Los Tusequis”, donde posteriormente, construyeron su vivienda; sin embargo, por motivos de trabajo decidió viajar a España, para ello el 22 de octubre de 2001, otorga en contrato de anticrético el referido inmueble en la suma de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), por el plazo de dos años; ampliándose hasta el 15 de febrero de 2007.

Refieren que, el 14 de marzo de 2007, Rolando Tórrez Mogrovejo, esposo de Felicita Gladis Morales adquirió un préstamo de dinero de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), dando en garantía el referido inmueble a Ervin Ortiz García y a Emilce Arias Morales, quienes estuvieron en posesión pacífica del inmueble hasta el 22 de octubre de 2008, quienes fueron perturbados en su posesión a través de un mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza recurrida, como resultado de un proceso ejecutivo interpuesto por Devora Téllez Madde contra María Esther Arteaga Cuellar, ejecutando un falso contrato de anticresis por la suma de $us3000.-, desapoderamiento que fue ejecutado por la Oficial de Diligencias, correcurrida, desconociendo las normas legales sobre el derecho de posesión y la “Ley 1839” (sic).

Refieren que, Emilce Arias Morales, no fue notificada con el decreto de emplazamiento de 31 de julio de 2008; no obstante, de dicha omisión, el 4 de octubre del mismo año, se apersonan al proceso ejecutivo, planteando incidente de oposición al desapoderamiento; por decreto de 7 de ese mes y año, se acepta el apersonamiento de Ervin Ortíz García, omitiendo pronunciarse sobre el incidente, y corriendo en traslado a las partes, cuando lo que correspondía era la apertura de término probatorio; sin embargo, la Oficial de Diligencias procedió a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, sin esperar a que se resuelva el incidente, proceso que fue realizado con vicios de nulidad porque la representada de Herman herrera Añez no fue notificada legalmente, en inobservancia de los arts. 121, 122, 137 incs. 5) y 7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por tanto al tenor del art. 128 del mismo cuerpo legal, dejó a los recurrentes en estado de indefensión.