SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso
En el presente caso, de los documentos analizados, se puede establecer que en la etapa de ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo que siguió Devora Téllez Madde contra María Esther Arteaga Cuellar, se remató el inmueble de propiedad -según el accionante- de su representada Felicita Gladis Morales Bañon, adjudicándose el mismo Francisco Apaza Quispe y Patricia Alcoba Campos, quienes pidieron la entrega del inmueble, por lo que la ahora demandada Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme a lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, emplazó a los ocupantes y poseedores del inmueble, para que dentro del plazo de quince días a partir de su legal notificación entreguen el inmueble rematado a los adjudicatarios, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento, siendo emitido dicho mandamiento el 17 de septiembre de 2008; a cuya consecuencia, el 4 de octubre de ese año, Ervin Ortiz García y Emilce Arias Morales, ocupantes del inmueble suscitaron oposición al desapoderamiento, incidente al que la Jueza demandada, emitió decreto de 7 de ese mismo mes y año, señalando “…con la oposición al desapoderamiento, traslado a la ejecutante, ejecutada y adjudicatarios” (sic), correspondiéndole, en este caso al accionante, reclamar ante la autoridad judicial se pronuncie sobre el incidente de oposición y de ser desfavorable, tenía otro medio expedito e idóneo como es el recurso de apelación, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía, y una vez agotadas las mismas, de considerar que persiste la lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pudo buscar la protección que brinda esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar