SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que la autoridad y funcionaria recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos y los de su representada a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto como consecuencia de un proceso ejecutivo se remató el inmueble de su mandante, Felicita Gladis Morales Bañon, quien desde el año 1984, se encontraba en posesión pacífica y continuada de un lote de terreno sito en la UV 71, manzano 25, lote 1 quinto anillo, zona conocida como “Los Tusequis”, donde construyeron su vivienda; que fue dada en anticrético por el monto de $us3000.-; posteriormente, Rolando Torrez Mogrovejo esposo de su mandante adquiere un préstamo de dinero de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), dando en garantía el referido inmueble a Ervin Ortiz García y Emilce Arias Morales, quienes estuvieron en posesión pacífica del inmueble hasta el 22 de octubre de 2008, en el que fueron perturbados en su posesión a través de un mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza recurrida, proceso ejecutivo que fue llevado con vicios de nulidad. En consecuencia, corresponde, en revisión, determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar