SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 23

         Por otra parte, el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, misma que ahora está reconocida por el art. 129.I de la CPE, cuando, señala que: “se …interpondrá por la persona que se crea afectada (…) ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que en la tramitación de un proceso judicial corresponde a las autoridades de la justicia ordinaria otorgar en primer lugar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales a la persona o litigante que acredite que sus derechos han sido amenazados o lesionados; agotada esa vía ordinaria, recién se abre la jurisdicción constitucional para establecer si los extremos denunciados de ilegales son evidentes, a efecto de otorgar la protección demandada, en caso de constatar como ciertos los extremos denunciados; en consecuencia, la jurisprudencia constitucional referida a ese carácter subsidiario es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.