SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

deniega

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 111/2009 de 16 de julio, cursante a fs. 346, por la que deniega la tutela, sin costas ni multas con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes se apersonaron al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y plantearon un incidente de oposición al desapoderamiento, el que no tuvo ningún trámite, correspondiéndoles exigir el resultado de ese reclamo y en su caso impugnar mediante el recurso de apelación; b) Luego de efectuado el desapoderamiento, a través de un memorial solicitaron a la Jueza de la causa, se les entregue los bienes que se encontraban en el inmueble, sin mencionar el por qué no se resolvió el incidente de oposición; y, c) El recurso de amparo constitucional descansa sobre dos pilares, el principio de inmediatez, establecido en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y el de subsidiariedad, en el parágrafo II; asimismo, el art. 96.3 de la LTC, prevé que no procede cuando existe otro medio o aún si no se ha utilizado los recursos de apelación o casación; y en el caso de autos se evidencia que no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad.