SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
deniega
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 111/2009 de 16 de julio, cursante a fs. 346, por la que deniega la tutela, sin costas ni multas con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes se apersonaron al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil y plantearon un incidente de oposición al desapoderamiento, el que no tuvo ningún trámite, correspondiéndoles exigir el resultado de ese reclamo y en su caso impugnar mediante el recurso de apelación; b) Luego de efectuado el desapoderamiento, a través de un memorial solicitaron a la Jueza de la causa, se les entregue los bienes que se encontraban en el inmueble, sin mencionar el por qué no se resolvió el incidente de oposición; y, c) El recurso de amparo constitucional descansa sobre dos pilares, el principio de inmediatez, establecido en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) y el de subsidiariedad, en el parágrafo II; asimismo, el art. 96.3 de la LTC, prevé que no procede cuando existe otro medio o aún si no se ha utilizado los recursos de apelación o casación; y en el caso de autos se evidencia que no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar