SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 111/2009 de 16 de julio, cursante a fs. 346 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ervin Ortíz García, Emilce Arias Morales y Herman Herrera Añez, este último en representación de Felicita Gladis Morales Bañon contra Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil; Adela Carolina Zurita Antelo, Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, ambos del mismo Distrito Judicial; y María Esther Arteaga Cuellar, Devora Téllez Madde, Francisco Apaza Quispe y Patricia Alcoba Campos, alegando la vulneración de sus derechos y los de su representada a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar