SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud de dicho nombramiento, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. El expediente fue recibido en el Tribunal el 27 de julio de 2009 y sometido a sorteo el 19 de octubre de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
Por Acuerdo Jurisdiccional 0111/2010-Bis de 11 de agosto, El Pleno del Tribunal, dispuso el sorteo y resolución de todas las causas presentadas en las Cortes y Juzgados de origen o ante autoridades judiciales o administrativas hasta el 6 de febrero de 2009, inclusive, en recursos, demandas, consultas y otras acciones promovidas en sujeción a la Constitución Política del Estado abrogada, aunque hubiesen sido recibidas en el Tribunal Constitucional con posterioridad a esa fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar