SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
De igual forma por memorial cursante de fs. 55 a 58, la Jueza, Silvia Delia Jiménez Cossío, informó: 1) A fs. 188, del expediente principal cursa una liquidación practicada por la Actuaria del Juzgado que arroja un saldo deudor de Bs111115.- (ciento once mil ciento quince bolivianos), con la que fue notificado el obligado Alejandro Peralta Landivar de manera personal, el 12 de junio de 2008, observándola por memorial de fs. 198 y pidiendo se deje sin efecto la conminatorias de pago, petición que fue rechazada por Auto de 5 de agosto del mismo año, sin que hubiere sido impugnada; 2) Por proveído de 23 de septiembre de 2008, se conminó al obligado Alejandro Peralta, al pago de la suma liquidada por concepto de asistencia familiar, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, actuado con el que fue notificado el 6 de noviembre de 2008, pero ante su incumplimiento, el 13 del mismo mes y año, expidió dicho mandamiento en su contra, el cual fue entregado el 4 de diciembre del citado año; y, 3) Adjuntado el certificado de depósito judicial 0586938 por Bs111115.-, pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio, por lo que mediante Auto de 10 de diciembre de 2008, se dispuso el pago a favor del beneficiario, dejándose sin efecto el mandamiento de apremio ordenado, ya que el demandado en ningún momento fue recluido en la cárcel pública, por lo que en aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita la declaratoria de improcedencia del recurso el cual no procede contra actos consentidos libre y expresamente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR