SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
No obstante, del informe presentado por la demandada Silvia Delia Jiménez Cossío, Jueza Primera de Instrucción de Familia se advierte que, solicitada la liquidación de asistencia familiar por el obligado, hoy mandante de los accionantes, esta ascendió a Bs111115.-, habiendo informado que por proveído de 23 de septiembre de 2008, lo conminó al pago de la suma liquidada, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, pero ante su incumplimiento, el 13 de noviembre de dicho año, expidió el mismo, procediendo a entregarlo el 4 de diciembre del 2008, habiendo procedido sus apoderados a interponer esta acción tutelar un día antes, el 3 de diciembre (fs. 46), ante la incertidumbre de que emitido el mismo iba a ser ejecutado, situación que se advierte del mismo memorial cuando señalan que las autoridades demandadas han amenazado su derecho: “a la libertad, consagrado en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado, pues estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 45).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR