SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3.
No obstante evidenciarse del memorial de demanda, el nombre y domicilio del tercer interesado a efecto de su citación con la acción tutelar, admitida la causa, el Oficial de Diligencias, informó que a efecto de coordinar la realización de esta diligencia tomó contacto con el apoderado del recurrente quien le había manifestado que el motivo por el que había presentado el amparo había desaparecido, razón por la que presentaría un desistimiento, sin que se hubiere apersonado más al Juzgado (fs. 48).
Revisadas las diligencias de citación con el recurso, se advierte la providencia de 27 de enero de 2009, por la que el Tribunal de garantías dispone se cite con el recurso a las autoridades recurridas y Ministerio Público “no así al tercero interesado debido al abandono de la parte recurrente para efectivizar la citación al mismo” (sic) (fs. 51 a 52).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR