SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 39 a 46, los recurrentes por su representado, manifiesta que, el año 1982, Ana María Villegas Guzmán presentó una demanda de asistencia familiar acompañando un certificado de nacimiento y un acta de reconocimiento de hijo en fotocopias simples, con la que una vez admitida, se procedió a supuestamente notificar a su mandante mediante despacho instruido a la ciudad de Santa Cruz, la que fue practicada el 1 de abril de 1982, por una Jueza de Mínima Cuantía, quien no tenia facultad para fungir como notificadora al constituir una atribución privativa del Oficial de Diligencias, de un juzgado de instrucción de familia.
Añade que, el mes de diciembre de 2007, a través de una orden instruida librada por la Jueza Primera de Instrucción de Familia, su mandante fue notificado con la liquidación y decreto de 7 de noviembre del mismo año, que establecía como pago por concepto de asistencia familiar la astronómica suma de Bs108985.- (ciento ocho mil novecientos ochenta y cinco bolivianos), por lo que en su representación, el 3 de enero de 2008, presentaron un memorial denunciando una tentativa de fraude procesal y solicitando la nulidad de obrados, siendo aceptada su personería y disponiéndose el traslado del escrito, el que fue respondido sin fundamento legal alguno, determinando que la citada Jueza fungiendo como abogada de la otra parte, por Auto de 16 de enero de 2008, determinara anular obrados solamente hasta fs. 17 con impertinentes alegatos referidos al principio de finalidad y convalidación, determinación contra el que plantearon recurso de reposición solicitando su modificación y la anulación de obrados hasta fojas cero, el que nuevamente corrido en traslado fue contestado sin argumentar la improcedencia, limitándose a confirma el cuestionado Auto, habiéndose pronunciado el Auto de 8 de febrero de 2008, rechazando el mismo por encontrarse el impugnado supuestamente a “derecho en términos constantes” concediendo la apelación en el efecto devolutivo, misma que fue resuelta por la Jueza Cuarta de Partido de Familia, a través del Auto de 17 de abril del mismo año, confirmando en su totalidad la Resolución impugnada.
Por memorial de 18 de agosto de 2008, solicitaron a la Jueza Primera de Instrucción de Familia recurrida, se expida una orden judicial de examen grafológico a la supuesta firma de citación con la demanda de asistencia familiar a su mandante, practicada por una Jueza de Mínima Cuantía el año 1982, el que mereció la providencia de 20 de agosto de 2008, habiendo sido rechazada su petición, consecuentemente contra dicho decreto, plantearon recurso de reposición el cual fue denegado por Resolución de 25 de agosto de 2008, coartando su derecho a la defensa y al debido proceso sin que exista recurso ordinario que evite el cobro de dinero a favor de un adulto de 30 años, cuya madre sin representación alguna pretendió efectuar, monto por demás ilegal que conlleva un enriquecimiento ilícito.
Refiere que el cuestionado Auto de 16 de enero de 2008, aplicó erróneamente la norma sustantiva y adjetiva al dotar de validez a una diligencia, al indicar que la misma cumple con las formalidades establecidas por ley, sin considerar que un juez de mínima cuantía no tiene atribución para notificar, mal usando los principios de finalidad, que debe ser aplicado como la concreción de un acto jurídico pero siempre apegado en estricto derecho, mas no en contradicción con el art. 31 de la CPEabrg y 26 de la Ley de Organización de Judicial abrogada (LOJabrg), y de convalidación, ya que no existe norma legal adjetiva civil que disponga convalidar la nulidad de todo un proceso, constituyendo también un extravío afirmar que los actos vicios o supuestamente viciados se convalidan, sino se los ataca en término hábil, precluyendo por esa razón el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento; por otra parte, aplicó erróneamente la parte in fine del párrafo primero del art. 1311 del Código Civil (CC), dando plena fe a los documentos presentados en fotocopias simples cuando la parte a quien se las opusiere no las desconociere expresamente.
Finaliza indicando que la Resolución de 20 de agosto de 2008, al denegar la petición de expedir la orden judicial de examen grafológico a la supuesta firma de citación con la demanda de asistencia familiar a su mandante, esta lesionando su derecho “a recibir la tutela de la ley” (sic), falsedad que emerge no sólo de la burda falsificación sino de una certificación expedida por los funcionarios consulares que acreditan que el 4 de abril de 1982, su representado se encontraba en la República de Brasil, providencia que es ratificada por Resolución de 25 de agosto de 2008, al indicar “sin lugar a la reposición planteada” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR