SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la legalidad y a la libertad, por cuanto con la demanda de asistencia familiar iniciada por Ana María Villegas Guzmán, en base a un certificado de nacimiento y un acta de reconocimiento de hijo en fotocopias simples, su representado fue supuestamente citado mediante despacho instruido, el 1 de abril de 1982, por una Jueza de Mínima Cuantía, quien no tenia facultad para fungir como Oficial de Diligencias, por lo que efectuada la liquidación por concepto de asistencia familiar que ascendió a Bs108985.- presentaron un memorial denunciando tentativa de fraude procesal y solicitaron la nulidad de obrados, disponiendo por Auto de 16 de enero de 2008, anular obrados hasta fs. 17, el que fue confirmado a través del Auto de 17 de abril del mismo año; empero, ante la solicitud para que se expida una orden judicial de examen grafológico, la misma fue rechazada por providencia de 20 de agosto de 2008, contra la que plantearon recurso de reposición siendo denegado por decreto de 25 de agosto de 2008, sin que exista recurso ordinario que evite el cobro de dinero a favor de un adulto de 30 años, cuya madre pretende efectuar dicho cobro sin representación legal alguna. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR