Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de agosto de 2008, los recurrentes por su mandante solicitaron orden judicial de examen grafológico (fs. 28 y vta.), que mereció la providencia de 20 de agosto del mismo año, señalando que se acuda a la vía llamada por ley (fs. 29), contra la cual se interpuso recurso de reposición (fs. 30 y vta.) el que fue rechazado por decreto de 25 de agosto del mismo año alegando que de acuerdo con el art. 226 del CPC, no procedía la apelación contra las providencias de simple sustanciación (fs. 31).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR