SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
La Jueza recurrida Clara Marañón Menduiña de Arce, en el informe cursante de fs. 53 a 54 señaló: a) Por Auto de 17 de abril de 2008, confirmó el Auto de 16 de enero del mismo año, que anuló obrados sólo hasta fs. 17 de la demanda de asistencia familiar, al considerar que la citación con dicha demanda si bien fue sentada por una Jueza de Mínima Cuantía, fue suscrita por el demandado en presencia de un testigo identificado, habiendo cumplido no sólo con su finalidad, cual era hacer conocer al demandado sobre la demanda iniciada en su contra, sino la exigencia establecida en el art. 120 del CPC, habiendo posteriormente efectuado un depósito de $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) que el mismo mandante del los recurrentes reconoció como pago; b) En cuanto a la falsificación de la firma en tal diligencia, la misma es válida mientras no se demuestre su falsedad; c) Anular obrados hasta fojas cero como se pretendía, implicaba vulnerar otros derechos previstos en la Constitución como ser el derecho a la vida y la salud, el que comprende y encierra a otros; d) La asistencia familiar no solo es una obligación legal sino moral, por lo que de ninguna manera un padre puede aducir desconocer esta obligación; y, e) En ningún momento se ha vulnerando derecho alguno del representado de los recurrentes, es más este amparo constitucional fue presentado luego de haber solicitado liquidación de asistencia familiar en el Juzgado de origen; vale decir, luego de aceptar el Auto de 17 de abril de 2008, que su autoridad pronunció.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR