SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
tiene como única función garantizar la libertad individual,
Por otra parte, resulta necesario aclarar que al haber invocado los demandantes la lesión al derecho a la libertad de su poderdante, este Tribunal sobre el particular, a través de la SC 0104/2000-R de 8 de febrero, estableció: "Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el Art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias. Que en el caso de autos el derecho establecido en la Constitución Política del Estado, supuestamente controvertido, es el de locomoción, vinculado directamente al Hábeas Corpus, sin embargo, el recurrente erróneamente invoca el Art. 19, aspecto que debió ser observado al tiempo de su admisión por el Tribunal del Recurso" (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR