Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A través del memorial de 3 de enero de 2008, los apoderados del recurrente, apersonándose denunciaron tentativa de fraude procesal y solicitaron nulidad de obrados (fs. 9 a 11), el que corrido en traslado (fs. 13), fue respondido por la otra parte (fs. 13 a 14), habiéndose pronunciado el Auto de 16 de enero de 2008, anulando obrados hasta fs. 17 (fs. 15 a 16) contra el que los mandantes del recurrente interpusieron recurso de reposición (fs. 17 a 20 vta.), siendo resuelto por Auto de 17 de abril de 2008, confirmando el impugnado (fs. 24 a 25).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR