SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.   De los actos consentidos de manera libre y expresa

A fin de dilucidar la problemática planteada, es conveniente referirse a las norma prevista en el art. 96.2 de la LTC, que determina que el amparo constitucional no procede contra: “...los actos consentidos libre y expresamente…”; sin embargo, cabe precisar que esta causal de improcedencia exige que los supuestos actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional.