SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Por Resolución de 11 de febrero de 2009, cursante de fs. 60 a 61 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, indicando que mediante la SC 1512/2005-R de 23 de noviembre, se estableció que: “…las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…”, por lo que al advertirse que Alejandro Peralta Landivar fue notificado personalmente con la demanda de asistencia familiar incoada por Ana María Villegas Guzmán, en virtud de un despacho instruido, las Juezas recurridas han obrado correctamente, sin vulnerar derecho alguno, al haber determinado la subsistencia de dicha diligencia.