SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2794/2010 -R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Por Resolución de 11 de febrero de 2009, cursante de fs. 60 a 61 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, indicando que mediante la SC 1512/2005-R de 23 de noviembre, se estableció que: “…las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario…”, por lo que al advertirse que Alejandro Peralta Landivar fue notificado personalmente con la demanda de asistencia familiar incoada por Ana María Villegas Guzmán, en virtud de un despacho instruido, las Juezas recurridas han obrado correctamente, sin vulnerar derecho alguno, al haber determinado la subsistencia de dicha diligencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. De los actos consentidos de manera libre y expresa
- acto
- III.4. Análisis del caso de autos
- estas resoluciones judiciales, están viabilizando en este estado del proceso nulo, la solicitud de mandamiento de apremio en contra de nuestro mandante
- pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio
- tiene como única función garantizar la libertad individual,
- APROBAR