SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

A través de la Resolución 02/09 de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 77 a 79 vta.,  la Jueza de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 28 de agosto de 2008, así como el complementario de 23 de septiembre del mismo año, y dispuso que la autoridad recurrida emita un nuevo auto de vista cumpliendo a cabalidad las atribuciones conferidas por el art. 236 del CPC, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 90, 190 y 227 del mismo cuerpo legal. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: 1) El Auto de Vista de 28 de agosto de 2007, dictado por el Juez recurrido, carece de motivación en cuanto al punto de la apelación, toda vez que, se suprimió una parte estructural de la misma, por lo que resulta arbitraria y dictatorial la decisión de anular obrados de un proceso ejecutivo que a la fecha está en fase de ejecución de sentencia, luego del remate y adjudicación del inmueble de propiedad de la ejecutada, con lo que se vulneró la garantía del debido proceso; y, 2) El Juez recurrido al emitir el Auto de Vista impugnado hasta la citación con la demanda ejecutiva, no obstante que, esos aspectos ya fueron reclamados y resueltos por su antecesor en su oportunidad, se extralimitó en sus atribuciones pues se pronunció sobre aspectos que no fueron reclamados ni observados por la apelante, con lo que atentó contra los derechos constitucionales de la recurrente.