SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

Mario Edmundo Angulo Salazar, tercero interesado por intermedio de su abogado señaló: i) El proceso ejecutivo se realizó con todas las formalidades hasta rematarse el bien, toda vez que, ninguna autoridad judicial puede convocar a una venta judicial sin que se hayan cumplido las formalidades legales y en el presente caso existe Sentencia plenamente ejecutoriada, en cuya ejecución, la ejecutada interpuso incidentes durante más de un año, haciendo suspender numerosas audiencias, pues asumió plenamente su derecho a la defensa; y, ii) La ejecutada lo que observó fue la liquidación del monto producto del remate que le fue adjudicado y de ninguna manera tampoco cuestionó el remate que ya está consolidado a su favor, al haber suscrito el Juez de la causa la correspondiente minuta de traslación de dominio; sin embargo, el Juez recurrido de manera mecánica anuló obrados de manera ilegal, vulnerando también los derechos de adjudicatario; además de no observar la previsión contenida en el art. 236 del CPC, porque actuó de manera ultra petita.