SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Mario Edmundo Angulo Salazar, tercero interesado por intermedio de su abogado señaló: i) El proceso ejecutivo se realizó con todas las formalidades hasta rematarse el bien, toda vez que, ninguna autoridad judicial puede convocar a una venta judicial sin que se hayan cumplido las formalidades legales y en el presente caso existe Sentencia plenamente ejecutoriada, en cuya ejecución, la ejecutada interpuso incidentes durante más de un año, haciendo suspender numerosas audiencias, pues asumió plenamente su derecho a la defensa; y, ii) La ejecutada lo que observó fue la liquidación del monto producto del remate que le fue adjudicado y de ninguna manera tampoco cuestionó el remate que ya está consolidado a su favor, al haber suscrito el Juez de la causa la correspondiente minuta de traslación de dominio; sin embargo, el Juez recurrido de manera mecánica anuló obrados de manera ilegal, vulnerando también los derechos de adjudicatario; además de no observar la previsión contenida en el art. 236 del CPC, porque actuó de manera ultra petita.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR