Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Interpone el presente recurso contra Juan Chávez Rojas, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba. Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de agosto de 2008 y complementario de 23 de septiembre del mismo año, disponiendo que la autoridad recurrida observe y cumpla las normas procedimentales correspondientes en la tramitación de la apelación, así como en la emisión del nuevo auto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR