SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. La problemática planteada en el caso de autos
En el caso motivo de análisis, la accionante impugna el Auto de Vista de 28 de agosto de 2007, emitido por el Juez demandado al resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el Auto que aprobó la liquidación practicada en ejecución del proceso ejecutivo que siguió contra María Elena Canedo de Gamboa, toda vez que dispuso de oficio la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda y Auto Intimatorio a la ejecutada, actuando de esa manera en forma ultra petita y con abuso de autoridad, sobrepasando y anulando el Auto de Vista que emitió su antecesor, y no obstante, que dentro de término solicitó complementación y explicación adjuntando copias de las diligencias de citación y observando que la citación con la demanda, no fue objeto de la apelación, rechazó su solicitud, sin considerar que la Sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo estaba plenamente ejecutoriada, por lo que correspondía su cumplimiento conforme establece el art. 514 del CPC.
De la revisión de actuados que cursan en el expediente, se advierte que la ejecutada por memorial presentado el 18 de junio de 2007, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 12 de junio del mismo año, señalando que la liquidación efectuada no responde a los antecedentes que cursan en obrados, toda vez que no se consideró que el documento base de la obligación recién fue reconocido desde el 29 de abril de 2000, fecha a partir de la cual debía practicarse, además que en dicho documento el interés del 3% establecido es anual y no mensual, siendo inaudito que por un juego de living que compró se le cobre intereses y que se le condene a perder su inmueble. Dicha apelación fue resuelta mediante Auto de 28 de agosto de 2008, a través del cual el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, ahora demandado, anuló obrados hasta que se cite con la demanda y el Auto Intimatorio a la demandada, con el fundamento de asumir esa determinación en uso de la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg y al haber evidenciado que en los antecedentes remitidos a su conocimiento, la no existencia de la citación con la demanda y el Auto Intimatorio a la ejecutada, por lo que en aplicación del art. 247 de la LOJabrg, corresponde anular obrados, de donde resulta que; no obstante, la apelante impugnó la liquidación practicada, luego de rematado el inmueble de su propiedad y que la Resolución impugnada en apelación sólo consideró la aprobación de dicha liquidación, el Juez ahora demandado apartándose por completo del tema motivo del recurso de alzada, anuló obrados sin mencionar los motivos de la apelación ni referirse al Auto impugnado.
De la omisión referida, se tiene que la autoridad demandada se abstrajo y soslayó pronunciarse sobre el contenido del memorial de apelación, en contra de la norma prevista en el art. 236 del CPC, que impone a los jueces y tribunales de alzada la obligación de circunscribir sus resoluciones a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación; sumándose a ello, que también prescindió de efectuar la fundamentación legal en la que basa su determinación, abocándose a señalar que: “se evidencia que formalizada la demanda por memorial de 4 de julio de 2000, de fs. 8, fue dictado el auto intimatorio de pago el 12 del mismo mes y año, de fs.9, habiendo sido notificada la ejecutante Teresa Andrade; empero, no consta en antecedentes la citación con la demanda y el auto intimatorio a la ejecutada María Elena Canedo de Gamboa” (sic), suprimiendo con ello una parte estructural que todo fallo debe contener conforme señala la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que: “…cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR