Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de marzo de 2006, la ejecutada solicitó la suspensión de la audiencia de remate arguyendo no haber merecido pronunciamiento su memorial de 19 de enero de ese año; solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto de 28 de agosto del citado año, el mismo que fue apelado por la demandada y confirmado a través del Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006 (fs. 28 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR