Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. El 25 de abril de 2007, el Actuario del Juzgado de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, elaboró la liquidación estableciendo el monto total de la deuda más intereses en el monto de $us3727,50.- (tres mil setecientos veintisiete 50/100 dólares estadounidenses), cuya notificación a la obligada fue practicada el 2 de mayo del indicado año, siendo aprobada mediante Auto de 12 de junio de 2007 (fs. 43 a 45).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR