Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Declarada ejecutoriada la Sentencia mediante Auto de 28 de agosto de 2001 y realizados los trámites previos al remate, se señaló audiencia para el efecto; sin embargo, fue suspendida a solicitud de la ejecutada que observó el avalúo. Fijada nueva fecha de remate, la ejecutada nuevamente pidió la suspensión de la audiencia y planteó un incidente de nulidad de obrados reclamando que no fue notificada con el Auto que declaró ejecutoriada la Sentencia; incidente que mediante Auto de 26 de agosto de 2005, fue rechazado (fs. 11 vta. a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR