SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. Por Auto de 28 de agosto de 2008, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, emitido en conocimiento de la apelación interpuesta contra la Resolución de 12 de junio de 2007, que aprobó la liquidación dentro del proceso ejecutivo seguido por la ahora recurrente contra María Elena Canedo de Gamboa, anuló obrados hasta que se cite con la demanda y el Auto Intimatorio a la demandada, sin costas, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg, fundamentó que no se evidencia en los antecedentes remitidos a su conocimiento la citación con la demanda y el Auto Intimatorio a la ejecutada, por lo que en aplicación del art. 247 de la LOJabrg, corresponde anular obrados (fs. 53).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR