SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de enero de 2009, cursante de fs. 60 a 63, la recurrente manifiesta que en enero de 2000, emplazó a reconocer firmas a María Elena Canedo de Gamboa de un documento de crédito emergente de la compra de un juego de living, reconociéndose el mismo en rebeldía de la obligada ante su inconcurrencia; no obstante, haber sido citada y emplazada. Formalizada la demanda ejecutiva, luego de las citaciones de la ejecutada sin que opusiera ninguna excepción, se dictó la Sentencia el 30 de julio de 2001, con la que fue notificada personalmente la demandada el 9 de agosto de ese año, al no oponer recurso de apelación se ejecutorió el 28 del mismo mes y año, procediéndose a las medidas previas al remate de un inmueble de su propiedad, notificándose con el avalúo catastral en su domicilio real por cédula. Posteriormente, por Auto de 14 de marzo de 2005, se señaló audiencia de remate para el 3 de mayo del citado año y enterada la ejecutada pidió la suspensión del remate, observando el avalúo catastral porque se estableció en moneda nacional y el aviso de remate se consignó en moneda estadounidense; sin embargo, no observó ninguna citación o notificación porque tenía conocimiento a cabalidad del emplazamiento, demanda, Sentencia y todos los actuados que fueron practicados correctamente, con lo que dio por bien hecho todo lo actuado hasta entonces.

Señalada la audiencia de remate para el 2 de junio de 2005, la ejecutada por memorial de 1 de junio del indicado año, solicitó la nulidad de obrados y la suspensión del remate con el argumento de no haber sido notificada personalmente con el Auto de ejecutoria que se notificó en tablero; incidente que se rechazó por Auto de 26 de agosto de 2005, el que se ejecutorió el 21 de septiembre del mismo año, señalándose audiencia de remate para el 26 de octubre de 2005, la que fue suspendida a solicitud de la ejecutada, quien además hizo suspender reiteradamente las subsiguientes audiencias de remate, hasta que finalmente pidió la suspensión del señalamiento de remate para el 8 de marzo de 2006, con el argumento de no haber sido notificada con dicho señalamiento, pero el Juez de la causa no dio curso a su solicitud habiéndose adjudicado a favor de Mario Edmundo Angulo Salazar el 50% de las acciones y derechos del inmueble rematado, rechazándose el incidente de nulidad por Auto de 28 de agosto de ese año, con el fundamento de que tanto la ejecutada como los acreedores tenían conocimiento del remate. Apelado dicho Auto, fue confirmado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, aprobándose el remate por decreto de 5 de septiembre del referido año, realizándose la liquidación del crédito, la misma que fue observada y ratificada por el Secretario del Juzgado el 23 de mayo de 2007, rechazándose la observación y aprobándose la liquidación por Auto de 12 de junio de 2007.

Dicha apelación fue resuelta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, mediante Resolución de 28 de agosto de 2007, quien en forma ultra petita, con abuso de autoridad, anuló obrados hasta el estado de citarse con la demanda y Auto de intimación a la ejecutada, sobrepasando y anulando el Auto de Vista que emitió su antecesor y no obstante que, dentro de término solicitó complementación y explicación adjuntando copias de las diligencias de citación, reclamando porque no fue objeto de la apelación la nulidad de citación con la demanda, rechazó su solicitud, sin considerar que la Sentencia emitida dentro del proceso ejecutivo estaba plenamente ejecutoriada, por lo que correspondía su cumplimiento conforme establece el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún si la Sentencia se ejecutorió y no se puede ya iniciar un proceso ordinario porque transcurrió el plazo de seis meses desde su ejecutoria.