SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. La ejecutada por memorial presentado el 18 de junio de 2007, interpuso recurso de apelación impugnando el Auto de 12 de junio del mismo año, señalando que la liquidación efectuada no responde a los antecedentes que cursan en obrados, toda vez que, no se consideró que el documento base de la obligación recién fue reconocido desde el 29 de abril de 2000, fecha a partir de la cual debía practicarse, además que, en dicho documento el interés del 3% establecido es anual y no mensual, siendo inaudito que por un juego de living que compró se le cobre intereses y que se le condene a perder su inmueble, cuestionando la validez del documento de ejecución e indicando que en el curso del proceso existen una serie de vicios legales, sin precisar cuáles (fs. 47 a 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR