Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Respondido el traslado, el Juez de la causa mediante Auto de 23 de julio de 2007, concedió el recurso de alzada, señalando las piezas procesales a ser remitidas, entre ellas el documento de crédito, memorial de emplazamiento a reconocimiento de firmas, memorial de citación por cédula, demanda ejecutiva, Sentencia, liquidación, memorial de observación de la liquidación, ratificación de la liquidación, memorial de solicitud de aprobación, memorial de apelación y respuesta (fs. 51 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR