SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2796/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 4
El Juez recurrido a través del informe escrito cursante a fs. 68 y vta., leído en audiencia señaló: a) No se incluyó en el cuadernillo de apelación actuados que de haberlos incluido o de haberse remitido el expediente original, el Auto de Vista que le correspondió emitir no hubiera anulado obrados, pues tampoco existe una norma legal que obligue al juez ad quen disponer la remisión del expediente original al juez a quo, para dictar auto de vista, correspondiendo la remisión de las fotocopias legalizadas de las piezas indispensables al juez inferior, siendo responsabilidad del actuario cumplir con la remisión de actuados procesales señalados en el auto de concesión de alzada; b) Todos los antecedentes referidos por la recurrente en el memorial del recurso es de total desconocimiento del Juez recurrido, pues lo único que se envió a su despacho fue el cuadernillo en fotocopias legalizadas en fs. 33 y en el Auto de concesión de alzada de 23 de julio de 2007, no hace mención al Auto de Vista que hubiera sido dictado, resolviendo la apelación de la Sentencia, omisión del Juez a quo que le impidió conocer de su existencia y que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia; c) En aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), estaba en el deber de anular obrados hasta el vicio más antiguo y como no constató que se hubiera citado a la apelante con la demanda y el Auto Intimatorio, optó por la nulidad dispuesta en el Auto de Vista que emitió; d) La recurrente pretendió hacerle incurrir en error al solicitar la complementación y enmienda porque pretendía que se cambie aspectos de fondo del Auto de Vista impugnado; y, e) La recurrente debió observar el Auto de concesión de alzada al advertir que no se había dispuesto la remisión de piezas importantes para obtener un correcto Auto de Vista, pues le correspondía solicitar la complementación de los actuados pertinentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3.
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR