SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., -tercero interesado-, mediante su representante legal, en audiencia, a tiempo de adherirse a los argumentos de las autoridades recurridas, expuso sus fundamentos de defensa; señalando: 1) El proceso tiene su origen en un crédito garantizado con la hipoteca de dos bienes inmuebles, el mismo que tuvo un desarrollo enmarcado en las normas procesales vigentes; 2) La cancelación de la obligación reclamada, fue regularizada a través de dos aspectos: por la adjudicación del inmueble, varios meses atrás del desistimiento; y, el pago efectivo del saldo del crédito que quedaba posteriormente a la referida adjudicación. Por tanto, el desistimiento, no podía tener efectos sobre los actos procesales del proceso de ejecución, puesto que ya habían causado estado, el que se traducía en haber generado derechos a favor del acreedor, como en el caso, el derecho propietario por la adjudicación judicial; 3) Para cuestionar y dejar sin efecto los derechos emergentes de esos actos procesales, el recurrente tenía todas las vías expeditas, sin que el recurso de amparo constitucional, constituya una de ellas; y, 4) El desistimiento, no implica la nulidad de actuados, así entendido por el coactivante, al haber promovido un incidente de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR