SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran que se han vulnerado su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso por dos instancias judiciales: Primero por la Jueza a quo, que ha forzado la ejecución del proceso, al no tomar en cuenta el desistimiento presentado por la entidad coactivante y no aplicó los arts. 304 y 305 del CPC, en consecuencia, no dictaminó la conclusión del proceso, al contrario continuó con acciones conducentes al desapoderamiento de uno de los bienes inmuebles ofrecidos en garantía. Ante esta inobservancia, los accionantes plantean incidente de nulidad contra los Autos precedentes al desistimiento y recurso de apelación contra el Auto que rechaza el incidente planteado. Segundo, por parte de los Vocales de la Sala Civil Primera que anulan el Auto de concesión de apelación en el entendido de que el incidente de nulidad no tiene carácter definitivo, sin tomar en cuenta que el desistimiento y su aprobación causan estado y son definitivos. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR