SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

René Pabón Ortuño y Aida Lúz Maldonado Bocángel, autoridades demandadas de la Sala Civil Primera, no estuvieron presentes en audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 82, indicando que al pronunciar la Resolución 454/2007 de 27 de noviembre, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, considerando que el recurrente apeló el incidente de nulidad de obrados, el cual le fue rechazado; en consecuencia, no han demostrado que se hayan vulnerado los derechos al debido proceso ni a la seguridad jurídica. Transcurridos más de seis meses, se debe tomar en cuenta el principio de inmediatez y rechazar la presentación del recurso, puesto que éste, no constituye una nueva instancia con respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.

La autoridad demandada, Ada Luz Fernández de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, ratificó in extenso el informe presentado que cursa a fs. 83 y vta., argumentando que la única vía para la impugnación de una resolución judicial, son los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Civil; análisis del recurso interpuesto, el recurrente no sólo pretende la nulidad de la Resolución 87/2007, sino que pretende la nulidad de los Autos cursantes a fs. 201, 203 y 206 (del expediente original), los mismos que en su momento no fueron objeto de ningún recurso pese a su legal notificación; entonces, no se puede tratar el fondo de una resolución que no ha sido impugnada en la vía y forma correcta.