SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
René Pabón Ortuño y Aida Lúz Maldonado Bocángel, autoridades demandadas de la Sala Civil Primera, no estuvieron presentes en audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 79 a 82, indicando que al pronunciar la Resolución 454/2007 de 27 de noviembre, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, considerando que el recurrente apeló el incidente de nulidad de obrados, el cual le fue rechazado; en consecuencia, no han demostrado que se hayan vulnerado los derechos al debido proceso ni a la seguridad jurídica. Transcurridos más de seis meses, se debe tomar en cuenta el principio de inmediatez y rechazar la presentación del recurso, puesto que éste, no constituye una nueva instancia con respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.
La autoridad demandada, Ada Luz Fernández de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil, ratificó in extenso el informe presentado que cursa a fs. 83 y vta., argumentando que la única vía para la impugnación de una resolución judicial, son los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Civil; análisis del recurso interpuesto, el recurrente no sólo pretende la nulidad de la Resolución 87/2007, sino que pretende la nulidad de los Autos cursantes a fs. 201, 203 y 206 (del expediente original), los mismos que en su momento no fueron objeto de ningún recurso pese a su legal notificación; entonces, no se puede tratar el fondo de una resolución que no ha sido impugnada en la vía y forma correcta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR