SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.3. De la prosecución del proceso

En relación a la actuación de los Vocales de la Sala Civil Primera, ahora codemandados, al anular el Auto que concede la apelación contra la Resolución 87/2007, la SC 0092/2010-R de 4 de mayo, en una problemática similar, estableció lo siguiente:“La falta de pronunciamiento por parte de los Vocales demandados, sobre la apelación que planteo el apoderado en el proceso coactivo civil contra la Resolución que declaró improbadas sus excepciones, ha dejado en un estado de indefensión a los accionantes, por cuanto al no existir una decisión sobre el fondo de las cuestiones formuladas en la alzada, se vulnera la igualdad procesal, seguridad jurídica, la garantía del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva y la doble instancia; por una parte, y por otra, cabe recordar que este Tribunal ha establecido que, si existen actos ilegales que vulneren derechos o garantías fundamentales, deben repararse en el mismo proceso donde se hayan producido; por cuanto la distinción entre autos interlocutorios simples y propiamente dichos, tiene relevante efecto con relación al recurso de casación, porque el art. 255 inc. 3) del CPC, señala que entre los Autos de vista para los que se admite el recurso de casación o nulidad, sólo se refiere a los interlocutorios que ponen término al litigio…

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber concedido la tutela, ha evaluado correctamente los datos del proceso, con la sola aclaración de que debió declarar improcedente con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, tomando en cuenta la terminología establecida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.”