SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 22

El art. 115 de la CPE establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En consecuencia, el reclamo de los accionantes para que sus garantías constitucionales no sean vulneradas por las resoluciones de las autoridades demandadas, es oportuno en forma parcial, por lo que se requiere de un análisis más riguroso y particularizado de cada una de las actuaciones judiciales que han motivado el presente recurso.