Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 22
El art. 115 de la CPE establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En consecuencia, el reclamo de los accionantes para que sus garantías constitucionales no sean vulneradas por las resoluciones de las autoridades demandadas, es oportuno en forma parcial, por lo que se requiere de un análisis más riguroso y particularizado de cada una de las actuaciones judiciales que han motivado el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR