SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. La Resolución 454/2007 de 27 de noviembre, dictada por René Pabón Ortuño y Aida Lúz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera, anula el Auto de 28 de septiembre de 2007, cursante a fs. 87 (del cuaderno de apelaciones), de conformidad a lo previsto por el art. 237.I inc.4) del CPC, bajo el argumento de que, el ejecutado Zenón Guzmán Mejía interpone recurso de apelación en fecha 17 de septiembre de 2007 a horas 17:00, es decir a los cuatro días, veintitrés horas y diez minutos; tratándose de un Auto interlocutorio simple referido a un incidente de nulidad, no tiene carácter de definitivo, puesto que el recurso debió haberse interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, no abriéndose por consiguiente la competencia de esta instancia para conocer en apelación el recurso interpuesto (fs. 38 a 39).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR