SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso coactivo civil instaurado por el Banco Mercantil S.A. contra Zenón Guzmán Mejía e Isidora Lazarte Barco de Guzmán, la Jueza recurrida, pronunció la Resolución 87/2007 de 22 de agosto, por la cual se aprueba el desistimiento presentado por la entidad coactivante y se rechaza el incidente de nulidad de las actuaciones procesales precedentes al desistimiento presentado. En el entendido de que con la presentación del desistimiento, el proceso coactivo habría concluido; sin embargo, dicha Jueza, no aplicó los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC); consecuentemente, no se dio por terminado el proceso y se prosiguió con los trámites hasta llegar al desapoderamiento de uno de los bienes inmuebles otorgados en garantía, forzando el proceso y al titular a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado.
Ante esta situación, se planteó recurso de apelación contra la indicada Resolución, el que es resuelto por los Vocales de la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 542/2007 de 27 de noviembre, anulando el Auto de concesión de alzada, con el argumento de que la Jueza a quo al admitir el recurso de apelación, ha violado el art. 216 del CPC, toda vez que la Resolución 87/2007 de 22 de agosto, es un Auto interlocutorio simple, entonces, al tratarse de un incidente de nulidad, no tiene la calidad de definitivo y que el recurso de apelación debería ser interpuesto dentro de los tres días siguientes de la notificación, lo que no ocurrió en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR