SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/10 de 21 de octubre de 2010, por la que concedió el recurso de amparo con los siguientes fundamentos: i) Con relación a la actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, en la Resolución 87/2007, se debe puntualizar la existencia de dos formas de conclusión de los procesos: las formas ordinarias y extraordinarias de finalización; entre las primeras, está la transacción, conciliación, el desistimiento, etc.; entre las formas ordinarias, el pronunciamiento de la sentencia, como en el caso debatido, correspondiendo por lo tanto no el desistimiento del derecho, sino de la ejecución de la sentencia, donde la a quo, simplemente debió aceptar el desistimiento de la ejecución del proceso y dar por pagada la obligación y concluido el proceso; ii) En lo referente al Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera, es necesario precisar que, si bien la resolución del incidente de nulidad no es un auto definitivo que corta procedimiento ulterior, sin embargo, el auto de aprobación del desistimiento es un auto interlocutorio definitivo que sí corta procedimiento ulterior, pues pone fin al proceso; entonces, al ser pronunciados ambos mediante una sola Resolución, están unificados, pues se resuelve el incidente de nulidad y se aprueba el desistimiento; y, iii) A través de la presente acción de amparo constitucional, se impugna ambas resoluciones: la primera pronunciada por la Jueza a quo, que al haber sido apelada, sus efectos se encuentran suspendidos y, que el derecho para interponer el recurso, a la fecha, ha precluido; la segunda, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera, para el cual corresponde el análisis y consideración dentro de la acción interpuesta.