SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El Banco Mercantil S.A. mediante su representante legal, presenta desistimiento del proceso coactivo; los recurrentes aceptan el mismo solicitando su aprobación en toda forma de derecho (fs. 13 y vta.); Así también solicita mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble adjudicado a su favor e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.4.01.0047476 de 27 de mayo de 2004 (fs. 15). La Jueza recurrida, mediante Auto de 14 de julio de 2004, determina la notificación a los ocupantes o poseedores para que en el plazo de diez días procedan a la entrega del bien inmueble reclamado (fs. 17); El mandamiento de desapoderamiento es ejecutado en fecha 8 de septiembre de 2005, por la Oficial de Diligencias del Juzgado, quien hace entrega del inmueble al adjudicatario Banco Mercantil S.A., en presencia de notario de fe pública (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR