Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante escritura pública de contrato de préstamo y constitución de garantías 17/2000 de 7 de enero, el Banco Mercantil S.A. otorga a favor de Zenón Guzmán Mejía e Isidora Lazarte Barco, un préstamo por la suma de $us35 000.- (treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses), con desembolsos parciales, a ser utilizados exclusivamente en la compra del inmueble en la zona de Villa Santiago II. Por su parte el deudor y su garante personal ofrecen en garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas la hipoteca de dos inmuebles (fs. 2 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR