SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.6.

II.6. La Resolución 87/2007 de 22 de agosto, emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, resuelve dos aspectos: a) Rechaza el incidente de nulidad suscitado por Zenón Guzmán Mejía con costas y multa de Bs50.-(cincuenta bolivianos), por su manifiesta improcedencia, bajo el argumento de que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece que “La nulidad de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia”; situación que no acontece en el presente caso, porque se procedió al desapoderamiento en vista de que la entidad coactivamente se adjudicó el inmueble mediante escritura pública 228/2004 e inscribió su derecho propietario en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.401.0047476, por lo que no se vulnera norma alguna; y, b) Aprueba en toda forma de derecho el desistimiento formulado por la entidad coactivante, disponiendo el archivo de obrados y el levantamiento de la retención de fondos dispuesta en todo el sistema financiero nacional (fs. 30 y vta.).