SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2804/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. La Resolución 87/2007 de 22 de agosto, emitida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, resuelve dos aspectos: a) Rechaza el incidente de nulidad suscitado por Zenón Guzmán Mejía con costas y multa de Bs50.-(cincuenta bolivianos), por su manifiesta improcedencia, bajo el argumento de que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), establece que “La nulidad de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia”; situación que no acontece en el presente caso, porque se procedió al desapoderamiento en vista de que la entidad coactivamente se adjudicó el inmueble mediante escritura pública 228/2004 e inscribió su derecho propietario en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.401.0047476, por lo que no se vulnera norma alguna; y, b) Aprueba en toda forma de derecho el desistimiento formulado por la entidad coactivante, disponiendo el archivo de obrados y el levantamiento de la retención de fondos dispuesta en todo el sistema financiero nacional (fs. 30 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- .
- Fragmento 22
- III.3.3. De la prosecución del proceso
- APROBAR