SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

“ODENAL” S.A. presentó un recurso de amparo constitucional contra el Presidente del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, así como contra el Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comecial por pretender constituir en forma ilegal un Tribunal Arbitral solicitado por “SIO” S.A. 1) El recurso radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; 2) El 17 de julio de 2008, se realizó la audiencia correspondiente al recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado procedente y se ordenó que con carácter previo, “SIO” S.A., deba agotar el trámite correspondiente a la designación de dirimidor técnico; 3) El 18 de julio de 2008, “SIO” S.A., presentó un petitorio de explicación, complementación y enmienda; 4) El Tribunal de garantías la misma fecha, resolvió el petitorio, disponiendo se conceda el término de treinta días para que “ODENAL” S.A., designe dirimidor técnico y a su suplente, debiéndose fijar los honorarios pertinentes; 5) ODENAL S.A., nunca fue notificada en legal y debida forma con la resolución de 18 de julio de 2008; 6) Con el fin de agotar los recursos legalmente establecidos ODENAL S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución de 18 de julio de 2008, que fue rechazado por Resolución de 5 de agosto de ese año; 7) “ODENAL” S.A., nunca fue notificado con la Resolución de 5 de agosto de 2008, por la que se declaró no a lugar al recurso de reposición, por lo que el término de los treinta días para la designación del dirimidor técnico, nunca comenzó a correr.

En el Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, se encuentra radicado un proceso de rendición de cuentas seguido por “ODENAL” S.A. contra Claudio Fernández Fawaz, que está con trámite pendiente, pues, existe un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 12.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC).

En el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, se encuentra radicado un proceso ordinario de nulidad de cláusula arbitral seguido por “ODENAL” S.A. contra “SIO” S.A., en el que se demandó la declaratoria de nulidad de la cláusula compromisoria, sobre la que se pretende constituirse el ilegal Tribunal Arbitral.