SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 049 de “19” de mayo, cursante de fs. 172 vta. a 174 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Alfredo Javier Aramayo en representación de ODENAL S.A. contra Oscar Osvaldo Barón Lijerón, Jorge Asbun Rojas, Gastón Guillaux Salvatierra y José Mario Serrate Paz, miembros del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Santa Cruz (CAINCO), alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa al juez natural, a la tutela efectiva y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 16.IV y 116.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR