SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.1.

II.1. “ODENAL” S.A. presentó un recurso de amparo constitucional contra el Presidente del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, así como contra el Director Ejecutivo de dicho Centro, por pretender constituir en forma ilegal un Tribunal Arbitral solicitado por “SIO” S.A.; El recurso radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; El 17 de julio de 2008, se celebró la audiencia pública del recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado “procedente” y se ordenó que con carácter previo, “SIO” S.A., deba agotar el trámite correspondiente a la designación de dirimidor técnico; El 18 de julio de 2008, “SIO” S.A., presentó, un petitorio de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de garantías el 18 de julio de 2008, resolvió el petitorio, disponiendo se conceda el término de treinta días para que “ODENAL” S.A., designe dirimidor técnico y a su suplente, debiendo fijarse los honorarios pertinentes; “ODENAL” S.A., nunca fue notificada en legal y debida forma con la resolución de 18 de julio de 2008; ODENAL S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución de 18 de julio de 2008, que fue rechazado por Resolución de 5 de agosto de ese año; Resolución con la que “ODENAL” S.A. no fue notificada ( fs. 3 a 6; 7 a 15  vta.; 15 vta. a 17 vta.; 18 a 20; 21 a 22; 23 y vta.; 24 a 25).