SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. “ODENAL” S.A. presentó un recurso de amparo constitucional contra el Presidente del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, así como contra el Director Ejecutivo de dicho Centro, por pretender constituir en forma ilegal un Tribunal Arbitral solicitado por “SIO” S.A.; El recurso radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; El 17 de julio de 2008, se celebró la audiencia pública del recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado “procedente” y se ordenó que con carácter previo, “SIO” S.A., deba agotar el trámite correspondiente a la designación de dirimidor técnico; El 18 de julio de 2008, “SIO” S.A., presentó, un petitorio de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de garantías el 18 de julio de 2008, resolvió el petitorio, disponiendo se conceda el término de treinta días para que “ODENAL” S.A., designe dirimidor técnico y a su suplente, debiendo fijarse los honorarios pertinentes; “ODENAL” S.A., nunca fue notificada en legal y debida forma con la resolución de 18 de julio de 2008; ODENAL S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución de 18 de julio de 2008, que fue rechazado por Resolución de 5 de agosto de ese año; Resolución con la que “ODENAL” S.A. no fue notificada ( fs. 3 a 6; 7 a 15 vta.; 15 vta. a 17 vta.; 18 a 20; 21 a 22; 23 y vta.; 24 a 25).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR