Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
iv)
iv) Respecto a los treinta días para designar dirimidor técnico, el recurrente omitió informar que el Consejo Técnico, atendiendo el argumento de “ODENAL” S.A. el 1 de octubre de 2008, dictó una providencia abriendo un término incidental de prueba de treinta días para que “ODENAL” S.A. y “SIO” S.A. aporten pruebas a fin de acreditar la notificación sobre el plazo otorgado por el Tribunal de garantías. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso y se deniegue la tutela solicitada con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR