Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2826/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Tercer acto ilegal
El Tercer acto ilegal se refiere a que existe un amparo constitucional promovido por “ODENAL” S.A., que se tramitó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; es hecho cierto que “SIO” S.A., presentó un recurso de complementación y enmienda que fue resuelto por el Tribunal de garantías el 18 de julio de 2008; contra el Auto complementario “ODENAL” S.A., presentó recurso de reposición el 4 de agosto de 2008, este acto ilegal consiste en que el Consejo Técnico, no consideró que el término de treinta días para la designación del dirimidor técnico, solo comenzaría a correr cuando sea notificado “ODENAL” S.A.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- primer acto ilegal
- Tercer acto ilegal
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- ii)
- iv)
- 2)
- 3)
- 4)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso concreto analizado
- REVOCAR